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Titular:
Párrafo 1º
11/5/2007  CONVOCATORIA DE LAS 6 VIVIENDAS CONVENIDAS LIBRES E IMPRESO DE SOLICITUD  CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION PUBLICA EN CABREJAS DEL PINAR 1.- Finalidad. La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones que deben reunir los solicitantes de viviendas de Protección Pública promovidas por el Ayuntamiento de Cabrejas del Pinar, en virtud del convenio suscrito con la Junta de Castilla y León. 2.- Ubicación y precios. Las viviendas ofertadas en el marco de esta Convocatoria se ubican en la Urbanización Residencial “El Alto” de Cabrejas del Pinar, y se corresponden con seis viviendas (pisos) repartidas en dos bloques de pisos, cada bloque de dos alturas cuenta con cuatro viviendas, estas siete viviendas son las restantes del total de la urbanización que cuenta en total con 20 viviendas, con un precio aproximado de 80.868€ 3.- Solicitantes. Pueden serlo: - Los cónyuges unidos por matrimonio válidamente celebrado y no disuelto legalmente, ni separado judicialmente, así como las uniones de hecho reconocidas que acrediten debidamente su condición. - Los futuros matrimonios. - Las unidades monoparentales, entendidas por tales las formadas por personas separadas judicialmente, divorciadas, viudas o solteras, con hijos a su cargo. - Personas físicas individualmente consideradas. A los efectos de valoración de las solicitudes, y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria, se integrarán en su caso: a) Los hijos menores sobre los que se mantenga la patria potestad, o la guarda y custodia, en su caso. b) Los hijos con edades comprendidas entre 18 y 35 años, ambos inclusive, los hijos mayores de 35 años con minusvalía igual o superior al 33%, los ascendientes y los hermanos menores de edad, no emancipados, que carezcan de ascendientes, siempre que simultáneamente no cuenten con ningún tipo de alojamiento independiente, acrediten un tiempo mínimo de convivencia de un año en el período inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Las uniones de hecho se considerarán equiparadas a los cónyuges siempre que se haya mantenido una convivencia análoga a la conyugal, como mínimo, durante un periodo ininterrumpido de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha convivencia ha de estar debidamente acreditada, mediante certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, o en los registros de uniones de hecho de las Entidades Locales de la Comunidad, o en su defecto mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. En cualquier caso, deberán aportar, junto con la solicitud, documento público en el que consten los pactos o contratos reguladores de las relaciones patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho, especialmente en lo relativo a los efectos que se producirían en el supuesto de extinción de dicha unión, y siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Se consideran futuros matrimonios aquellas parejas que proyecten contraer matrimonio y formulen declaración expresa en tal sentido. En este último caso, la celebración del matrimonio deberá acreditarse antes de que transcurran seis meses desde la formalización del correspondiente contrato. La eficacia de dicho contrato vendrá expresamente sometida a la condición suspensiva de contraer matrimonio en el plazo señalado. 4.- Requisitos. Podrán tener acceso a las viviendas ofertadas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: 1º.- Que la unidad familiar tenga unos ingresos que NO SUPEREN el 5,5 veces el IPREM ( indicador publico de renta de efectos múltiple) IPREM MENSUAL ANUAL 2006 479,80 6707.40 Si consideramos el 5,5 para la cantidad mensual estamos en 2583,90 y para el anual 36174,6 (las cantidades corresponden al año 2005 L.2/04 D.Ad 16ª 1.- Los ingresos computables se corresponden con la parte general y especial de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar, o de las personas integradas en los restantes supuestos de solicitantes. A tal efecto, se aportarán fotocopias compulsadas de la declaración del I.R.P.F. relativa al período impositivo con plazo de presentación vencido a fecha de presentación de solicitudes. 2.- Las personas que no estén obligadas a presentar declaración del I.R.P.F. deberán presentar declaración responsable de los ingresos, junto con una certificación de Hacienda acreditativa de no haber presentado declaración. Además, dependiendo de cada situación, y a efectos de comprobación administrativa, se deberá presentar: a) Si se tratara de trabajadores por cuenta ajena, los certificados de haberes del año natural anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes e informe de vida laboral. b) Los trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual a la Seguridad Social y copia de las declaraciones presentadas ante la Hacienda Pública de los ingresos percibidos durante el año natural anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) En caso de desempleados, pensionistas o incapacitados laborales, certificado expedido por el Organismo competente sobre la prestación o subsidio por desempleo, en el primer caso, o sobre las correspondientes prestaciones en los demás casos. d) En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o acuerdo sobre percepciones económicas aprobado judicialmente y convenio regulador 3.- Si se hubiera producido una interrupción o modificación sustancial de ingresos desde el 1 de enero del año natural anterior al de la Convocatoria y la fecha límite de presentación de solicitudes, por viudedad, separación o divorcio, se aplicarán las siguientes reglas para calcular los ingresos: Los ingresos se obtendrán dividiendo los ingresos reales percibidos en la nueva situación, desde que ésta se inició hasta la fecha de presentación de la solicitud, entre el número de días transcurridos en dicho período y multiplicando este cociente por 365. 2º.- Acreditar necesidad de vivienda, por alguna de las siguientes circunstancias: a) Carecer de vivienda a título de propietario. b) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad porque la situación de su estructura, cubiertas, cerramientos, escaleras y tabiques interiores, comprometan la durabilidad de la construcción o cuando las condiciones de higiene y salud no alcanzan niveles aceptables en servicios, ventilación natural, humedades en el interior de las viviendas, y siempre que el solicitante acredite residir en esta vivienda al menos los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. c) Habitar en una vivienda de superficie claramente insuficiente, entendiendo por tal la que disponga de 10 metros cuadrados útiles o menos por persona y siempre que el solicitante acredite residir en dicha vivienda al menos los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. d) Ocupar una vivienda con barreras arquitectónicas para discapacitados físicos siempre que el solicitante acredite residir en dicha vivienda al menos los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Condiciones extremas de la vivienda. A los efectos de la aplicación de la presente Convocatoria, se considerará que existen condiciones extremas de habitabilidad o de hacinamiento si el coste de la reparación de las deficiencias supera el 40 por ciento del valor de la vivienda o cuando la vivienda disponga de menos de 7 metros cuadrados útiles por ocupante, y siempre que el solicitante acredite llevar residiendo en la vivienda en ambos casos, al menos los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 3º.- Acreditar su residencia en el Municipio de Cabrejas del Pinar, es necesario llevar empadronados mas de dos años. No podrán ser adjudicatarios de una vivienda de las señaladas en esta convocatoria, los solicitantes que: a) Hayan sido titu1ares o adjudicatarios de otra vivienda de protección pública y la hubieran enajenado o renunciado o, habiendo sido titulares de cualquier otra vivienda, la hubieran vendido durante el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo estar justificado a juicio del Ayuntamiento por cambio de residencia, aumento de familia o causa similar. b) Sean titulares de otra vivienda en propiedad cuando la cuota que les corresponda de su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del 40 por ciento del precio máximo de venta de la vivienda de mayor valoración dentro de las que se ofrecen en la promoción.(no superior al 60% en el caso de las familias numerosas personas mayores de 65 años, discapacitados, victimas de violencia de género y terrorismo) c) Hayan sido desahuciados o expropiados por incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda con protección pública. d) Incurran en falsedad u ocultación en cualquier momento del proceso selectivo, o que en anteriores convocatorias hubieran sido excluidos por los mismos motivos, y durante un plazo de cinco años desde dicha exclusión. e) Se encuentren ocupando una vivienda de protección pública sin título suficiente para ello. f) Dispongan de activos financieros, valores mobiliarios, bienes muebles que no sean de uso doméstico ni estén adscritos a actividades profesionales o empresariales y bienes inmuebles distintos de la vivienda, cuyo valor de conjunto supere el 80% del precio máximo de venta de la vivienda de mayor valoración dentro de las que se ofrecen en la promoción. 5. Transmisiones posteriores. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente del adjudicatario o del adquirente. Salvo por motivos justificados, según la normativa vigente, los propietarios no podrán transmitir las viviendas "inter vivos», ni ceder su uso hasta transcurridos diez años desde la fecha de formalización del contrato de compraventa, todo ello sin perjuicio del derecho preferente del derecho real de hipoteca, que podrá constituirse para acceder a préstamos por el importe necesario para hacer frente al pago del precio de la vivienda. El Ayuntamiento podrá ejercitar en el caso previsto en el apartado anterior, los derechos de tanteo y retracto, a cuyos efectos se hará constar expresamente el ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que se suscriban con los adjudicatarios. El adquirente en segunda o posterior transmisión de una vivienda sólo podrá acceder a ella si reúne los requisitos que, en la fecha de la compraventa, sean exigidos por la normativa vigente para el acceso a este tipo de viviendas. 6.- Procedimiento de adjudicación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes desde la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. 2.- El anuncio de la Convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia. La Convocatoria íntegra se expondrá en los tablones de anuncios de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento. 3.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo de esta Convocatoria, que será facilitado en el Ayuntamiento. Dichas solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación, referida a todas las personas relacionadas en la solicitud. a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. del firmante o firmantes de la solicitud y de las demás personas relacionadas en la solicitud que lo posean. b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o Documento Oficial que acredite la existencia de descendientes. c) Documentos acreditativos de los ingresos, conforme a lo previsto en esta Convocatoria. d) Informe de vida laboral de los mayores de 16 años, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. e) Certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles. f) Nota informativa de carácter nacional emitida por el Registro de la Propiedad relativa a los bienes inmuebles. g) Certificado de los saldos y valores existentes en entidades bancarias, emitido dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes. h) Declaración responsable sobre los bienes que posean carácter patrimonial a los que se refiere esta Convocatoria. i) Certificado o volante de empadronamiento con expresión del tiempo de residencia en la localidad. j) Documentación acreditativa del estado civil, de la constitución de unión de hecho o declaración de futuro matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en esta Convocatoria. k) Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda, indicando la antigüedad en dicha situación, de acuerdo con el Anexo de esta Convocatoria. l) Declaración jurada de que todos los datos aportados son ciertos. 4.- El Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, supervisará las solicitudes y requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los preceptivos documentos. Si transcurrido dicho plazo, el requerimiento no hubiera sido atendido, el Ayuntamiento dictará Resolución en la que al interesado se le tendrá por desistido de su solicitud. El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos medios de prueba estime convenientes, para comprobar la exactitud de los datos facilitados, en orden a una mejor resolución del expediente. 5.- Una vez concluida la fase de subsanación anteriormente señalada, y realizadas, en su caso, las comprobaciones oportunas, el Ayuntamiento elaborará una Lista de posibles adquirentes en la que hará constar los admitidos y los excluidos. La lista sólo tiene carácter informativos dado que posteriormente entre los admitidos se hará un sorteo para determinar los siete adjudicatarios de los pisos, con los restantes admitidos se hará una lista de reserva, que se utilizará si alguien renuncia a una de las viviendas o en su caso de que no tenga derecho a la ayudas previstas en el R.D. 801/2005 de 1 de Julio. La lista de posibles adjudicatarios queda condicionada a la obtención de la financiación cualificada, caso de no obtenerse pasaría al siguiente en la lista. 6.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas en el procedimiento de adjudicación será de 20 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya hecho pública la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes. 7.- Efectos de la adjudicación. a) Notificada la adjudicación de la vivienda, el adjudicatario dispondrá de un plazo de diez días naturales para comunicar al Ayuntamiento su aceptación o renuncia, perdiendo, caso de no hacerlo, la condición de adjudicatario. Dispondrá del mismo plazo para efectuar el ingreso del precio de la vivienda y el pago de los tributos a que viniera obligado el adjudicatario. b) Una vez que las viviendas sean legalmente susceptibles de ocupación se procederá a formalizar los correspondientes contratos de compraventa, cuya eficacia vendrá expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato o de seis meses para el caso de futuros matrimonios salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 8.- Comunidad de vecinos. Formalizados los contratos, el Ayuntamiento proporcionará a los adjudicatarios la documentación necesaria para la contratación de los servicios y les requerirá al objeto de que éstos constituyan la Comunidad de Propietarios o la Junta de Administración del Inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. Normativa supletoria. En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Fomento, sobre adjudicación de viviendas promovidas con subvención de la Junta de Castilla y León y en el R.D. 801/2005 de 1 de Julio por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Cabrejas del Pinar, 16 de noviembre de 2006 El Alcalde Fdo.: Fidel Soria García II. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA o Carecer de una vivienda a título de propietario. o Deficientes condiciones de habitabilidad. o Habitar en una vivienda de superficie insuficiente a su composición familiar. o Ocupar una vivienda con barreras arquitectónicas para discapacitados físicos, siempre que lleven residiendo en ella al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. o Condiciones extremas de habitabilidad o hacinamiento. III. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A ESTA SOLICITUD Se presentarán, según el caso, los siguientes documentos DE TODAS LAS PERSONAS RELACIONADAS EN LA <a href="pdf/Solicitud_viviendas.pdf" target="_blank">SOLICITUD</a>, salvo que sean comunes, en cuyo caso bastará una sola copia del documento: A. Documentos de identificación personal: o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o NIF. o Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en su caso, o Documento Oficial acreditativo de la existencia de descendientes. o Documentación acreditativa del estado civil, de la constitución de unión de hecho o declaración de futuro matrimonio. En caso de uniones de hecho, deberá aportarse Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, o Registros de uniones de hecho de las Entidades Locales o en su defecto certificado de convivencia del Ayuntamiento, así como documento público con las estipulaciones que han de regular las relaciones patrimoniales, especialmente para el supuesto de cese de la convivencia. o En el caso de minusvalía física o psíquica, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales. B. Documentos relativos a ingresos y relación laboral correspondiente: o Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último año. o En el caso de no estar obligado a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último año, Certificación de la Delegación Provincial de Hacienda acreditativo de no haber efectuado dicha declaración, y Declaración responsable de la base imponible regulada en los artículos 38 y 39 de la Ley del IRPF. o En el caso de trabajador por cuenta ajena, certificado de haberes de la empresa o empresas donde haya prestado sus servicios durante el año natural anterior a la fecha de presentación de esta solicitud. o En el caso de pensionistas o incapacitados, certificado expedido por el Organismo correspondiente. o En el caso de desempleados, certificado de subsidio o prestación por desempleo expedido por el Organismo correspondiente. o Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre vida laboral. o En el caso de trabajador autónomo, certificado acreditativo de la cotización anual a la Seguridad Social, y declaraciones que durante el año natural anterior a la fecha de presentación de esta solicitud estén obligados a presentar ante la Hacienda Pública. o Certificado de los saldos y valores existentes en Entidades Bancarias, emitido dentro del plazo de presentación de solicitudes. o Declaración responsable sobre bienes de carácter patrimonial a los que se refiere la Convocatoria. o Certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la delegación de Hacienda acreditativo de la titularidad de los bienes inmuebles. o Nota informativa de carácter nacional emitida por el Registro de la propiedad acreditativa de los bienes inmuebles. o En caso de separación o divorcio, sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente. C. Documentos relativos a la residencia: o Certificado municipal o Volante de empadronamiento, con expresión del tiempo de residencia, en su caso. D. Documentos relativos a la vivienda actual: En todo caso deberá acreditarse la antigüedad en la situación de necesidad de vivienda que corresponda. o En caso de carecer de vivienda a título de propietario, documentación acreditativa del alojamiento. o En el caso de habitar en una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad, certificado de técnico competente acreditativo de tales circunstancias. o En el caso de habitar en una vivienda de superficie igual o menor de 10 metros cuadrados útiles por persona, justificante o declaración acreditativa de la superficie útil de la vivienda. o En caso de ocupar una vivienda con barreras arquitectónicas, documentación acreditativa de dicha circunstancia. o En caso de condiciones extremas de habitabilidad (coste de la reparación superior al 40 % del valor de la vivienda), o de hacinamiento (menos de 7 m2 útiles por persona) certificado de técnico competente. <a href="pdf/Solicitud_viviendas.pdf" target="_blank">IMPRESO PARA LA SOLICITUD DE VIVIENDA</a>  
9/13/2007  Pliego de cláusulas de la promoción y construcción de 20 viviendas de protección  Adjuntamos el pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas que han se servir de base para gestión indirecta por concierto de la promoción y construcción de 20 viviendas de protección publica. Puede verlo íntegro en <a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/bases20VV.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/bases20VV.pdf</a> <p>Adem&aacute;s, puede ver los planos y memoria:</p> <ul><li> <a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_A.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_A.pdf</a></li> <li><a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_e.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_E.pdf</a></li> <li><a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_g.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_G.pdf</a></li> <li><a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_i.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_I.pdf</a></li> <li><a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_u.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_Planos_U.pdf</a></li> <li><a href="http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_memo.pdf" target="_blank">http://www.cabrejasdelpinar.com/UF0402_memo.pdf</a></li> </ul> 
9/7/2007  ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO 2007  ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO ASISTENTES Alcalde-Presidente D. FIDEL SORIA GARCÍA. Concejales D. ANDRÉS VADILLO ORDEN D. ALBERTO RETORTILLO ANDRÉS. Dª. Mª BLANCA ORDEN VERDE. D. ELÍAS BOILLOS CABREJAS. D. CARLOS ISLA VADILLO. D. DAVID CANO DE LA ORDEN. SECRETARIA Dª Mª JESÚS LAFUENTE MOLINERO. En el Municipio de Cabrejas del Pinar a veinticinco de junio de 2007, siendo las 20,30 horas y bajo la Presidencia de D. Fidel Soria García, Alcalde de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Señores Concejales al margen expresados, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se dispone que dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno al objeto de fijar el funcionamiento de la nueva Corporación Local. Da fe del acto Dª Mª Jesús Lafuente Molinero, Secretaria de la Corporación. Se abre la sesión por el Presidente y se trataron los siguientes ASUNTOS PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Celebradas las elecciones municipales de fecha 27 de mayo de 2007, se aprueba el Acta de la anterior sesión del Pleno de fecha 16 de junio de 2007, por la que se constituyó este Ayuntamiento. SEGUNDO. COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y SUS PORTAVOCES A la vista de la exposición por la Alcaldía en relación con el funcionamiento del Ayuntamiento en esta Legislatura, se da cuenta de los escritos presentados por los diferentes grupos políticos, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Corporación se da por enterada. TERCERO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS La Alcaldía propone establecer que las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar el último lunes de los meses pares, no festivo, de cada dos meses a las 20,00 horas , en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de diez días). Sometido a votación este asunto, es aprobado por unanimidad. CUARTO. NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Dar cuenta del Decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio, por el que se adoptó la Resolución relativa al nombramiento de Tenientes de Alcalde, con el contenido siguiente: “Esta Alcaldía por Resolución de fecha 25 de junio de 2007, dictada al amparo del artº 46 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ha nombrado los siguientes tenientes de Alcalde: Primer Teniente de Alcalde: D. Andrés Vadillo Orden. Segundo Teniente de Alcalde: D. Alberto Retortillo Andrés. La Corporación se da por enterada. QUINTO. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Dar cuenta del Decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2007, por el que se adoptó la Resolución relativa al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con el contenido siguiente: « Constituido el nuevo Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 16 de junio de 2007, y habiéndose creado la Junta de Gobierno, corresponde a esta Alcaldía nombrar los miembros que la integran, en número de tres, vistos los artículos de aplicación de la Ley 7/85 y demás disposiciones legales aplicables, Resuelvo: Primero: Nombrar miembros de la comisión de Gobierno a los siguientes Concejales: D. Fidel Soria García. D. Andrés Vadillo Orden. D. Alberto Retortillo Andrés. Segundo: Delegar en la Comisión Municipal de Gobierno, como órgano colegiado las atribuciones en las letras ñ, o, p y q del artículo 21 de la Ley 7/85, según redacción dada por la ley 11/99 de 21 de abril y que a continuación se señalan: - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. - La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. - La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto 3.005.060,52 €., así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía La Corporación se da por enterada. La Alcaldía propone delegar en la Junta de gobierno la atribución de las letras n) y ñ) del artº 22 de la Ley 7/85, según redacción dada por la ley 11/99 de 21 de abril y que a continuación se señalan: - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada. - La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Sometido a votación este asunto, es aprobado por unanimidad. SEXTO. DELEGACIONES ESPECÍFICAS A LOS CONCEJALES DE LA CORPORACIÓN Dar cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2007, por el que se adoptó la Resolución relativa a la delegación de competencias, con el contenido siguiente: « Esta Alcaldía por resolución de fecha 25 de junio de 200, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, realiza las siguientes delegaciones específicas: DELEGACIÓN DE FESTEJOS: Dª Mª Blanca Orden Verde. DELEGACIÓN DE OBRAS: D. Elías Boillos Cabrejas». La Corporación se da por enterada. SÉPTIMO. CREACIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS La Alcaldía propone crear las siguientes Comisiones Informativas permanentes, integradas de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación: A) Comisión Informativa de Urbanismo y obras.- Don Fidel Soria García (Presidente). Don Andrés Vadillo Orden. Don Elías Boillos Cabrejas. B) Comisión Informativa de Montes y Medio Ambiente.- Don Alberto Retortillo Andrés. Don Andrés Vadillo Orden. Don Elías Boillos Cabrejas. Don David Cano Orden. C) Comisión Informativa de Festejos y Cultura. Dª Blanca Orden Verde (Presidenta) Don Carlos Isla vadillo. Don Alberto Retortillo Andrés. Don David Cano Orden. D) Comisión Especial de Cuenta y Hacienda. Don Fidel Soria García (Presidente) Doña Blanca Orden Verde Don Carlos Isla Vadillo. Sometido a votación se aprueba por unanimidad. NOVENO. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS Por la Alcaldía se propone el nombramiento de los siguientes representantes en órganos colegiados: En el CONSEJO ESCOLAR, a Dª Blanca Orden Verde, Concejal del P.P. En la JUNTA CONSULTIVA DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE URBIÓN a Don Elías Boillos cabrejas, Concejal del PSOE. En ASOPIVA, a Don Fidel Soria García, Concejal del P.P. En la MANCOMUNIDAD DE PINARES SORIA, A D. Fidel Soria García, Concejal del P.P. En la JUNTA CONSULTIVA DEL ESPACIO NATURAL DE LA FUENTONA, a D. Fidel Soria García, Concejal del P.P., a Don Andrés Vadillo Orden, Concejal del P.P. y a Don David Cano Orden, Concejal del P.P. Sometido a votación se aprueba por unanimidad. DÉCIMO. DETERMINACIÓN DEL TESORERO.- a PROPUESTA DE LA Alcaldía se determina que el puesto de Tesorero recaiga en la Concejala Dª Blanca Orden Verde. Sometido este asunto a votación es aprobado por unanimidad. ONCEAVO. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES CASCAJARES, MALDIFRADES Y LA LLANA EN CABREJAS DEL PINAR”- En relación con la obra de “Pavimentación de las calles Cascajares, Maldifrades y La Llana” tras informar de la modificación del proyecto inicial debido a las mediciones precisas que se han realizado y a la modificación de los criterios exigida por razones de interés público, visto el informe de Secretaria y examinado el proyecto modificado, por unanimidad se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto modificado para estas obras, que ha sido redactado por el Sr. Ingeniero D. Alfonso García de Cortázar, con un presupuesto total de //121.193,03 €.// , lo que supone una diferencia con el proyecto inicial de 26.633,79 € SEGUNDO.- Reajustar la financiación de la obra y aprobar el incremento de gasto con cargo a la partida presupuestaria que corresponda en el presupuesto vigente para este Ayuntamiento. TERCERO. Solicitar la conformidad al contratista, “CONSTRUCCIONES ARCEBANSA”, para tramitar el oportuno modificado, y si presta su conformidad proseguir con las obras iniciadas. CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde y a la Sra. Secretaria para proceder a la firma de los documentos administrativos oportunos para la formalización de la modificación. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las veintiuna treinta horas, de lo que yo, la Secretaria doy fe. V.º B.º La Secretaria, El Alcalde, Fdo.: Fidel Soria García  
7/8/2003  Acta de la primera sesión del pleno del Ayuntamiento  ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO ASISTENTES Alcalde-Presidente D. Fidel Soria García Concejales D. Gregorio Retortillo Oter D. Andrés Vadillo Orden D. Pedro Soria García D. Mª Blanca Orden Verde D. Elias Boillos Cabrejas D. Carlos Isla Vadillo SECRETARIO D. Carlos Lafuente Molinero En el Municipio de Cabrejas del Pinar, a diecinueve de junio de 2003, siendo las 20,00 horas y bajo la Presidencia de D. Fidel Soria García. Alcalde de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Señores Concejales al margen expresados, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en el que se dispone que dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno al objeto de fijar el funcionamiento de la nueva Corporación Local. Da fe del acto D. Carlos Lafuente Molinero, Secretario de la Corporación. Se abre la sesión por el Presidente y se trataron los siguientes ASUNTOS PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Celebradas las elecciones municipales de fecha 25 de mayo 2003, se aprueba el Acta de la anterior sesión del Pleno de fecha 14 de junio de 2003, por la que se constituyó este Ayuntamiento. SEGUNDO. COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y SUS PORTAVOCES A la vista de la exposición por la Alcaldía en relación con el funcionamiento del Ayuntamiento en esta Legislatura, se da cuenta de los escritos presentados por los diferentes grupos políticos, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Corporación se da por enterada. TERCERO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS La Alcaldía propone establecer que las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar el último lunes de los meses pares, no festivo, de cada dos meses a las 20,00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de diez días). Sometido a votación este asunto, es aprobado por unanimidad. CUARTO. NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Dar cuenta del Decreto de Alcaldía de fecha dieciocho de junio, por el que se adoptó la Resolución relativa al nombramiento de Tenientes de Alcalde, con el contenido siguiente: “Esta Alcaldía por Resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, dictada al amparo del artículo 46 del R.D. 2568/86 , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha nombrado los siguientes Tenientes de Alcalde: Primer Teniente Alcalde. D. Andrés Vadillo Orden. Segundo Teniente Alcalde D. Gregorio L. Retortillo Oter.” La Corporación se da por enterada. QUINTO. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Dar cuenta del Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2003, por el que se adoptó la Resolución relativa al nombramiento de los miembros de la Comisión de Gobierno, con el contenido siguiente: “Constituido el nuevo Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha catorce de junio de dos mil tres, y habiéndose creado la Comisión Municipal de Gobierno, corresponde a esta Alcaldía nombrar a los miembros que la integran, en número de tres, vistos los artículos de aplicación de la Ley 7/85 y demás disposiciones legales aplicables, Resuelvo: Primero.: Nombrar miembros de la Comisión Municipal de Gobierno a los siguientes Concejales: D. Fidel Soria García D. Andrés Vadillo Orden D. Gregorio L. Retortillo Oter Segundo.: Delegar en la Comisión Municipal de Gobierno, como órgano colegiado las atribuciones enumeradas en las letras ñ, o, p y q del artículo 21 de la Ley 7/85, según redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril y que a continuación se reseñan: - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el poncentaje indidicado, referidos a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. - La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. - La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. - El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. Tercero.: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y notificar personalmente a los designados, publicando esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la efectividad de estos nombramientos desde el día siguiente de la firma de esta Resolución.” La Corporación se da por enterada. SEXTO. DELEGACIONES ESPECÍFICAS A LOS CONCEJALES DE LA CORPORACIÓN Dar cuenta del Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2003, por el que se adoptó la Resolución relativa a la delegación de competencias, con el contenido siguiente: «Esta Alcaldía por Resolución de fecha 18 de junio de 2003, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, realiza las siguientes delegaciones específicas: DELEGACIÓN DE FESTEJOS: Dª Mª Blanca Orden Verde DELEGACIÓN DE OBRAS: D. Gregorio L. Retortillo Oter». La Corporación se da por enterada. SÉPTIMO. CREACIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS La Alcaldía propone crear las siguientes Comisiones Informativas permanentes, integradas de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación: A) Comisión Informativa de urbanismo y obras. D. GREGORIO L. RETORTILLO OTER (Presidente) D. PEDRO SORIA GARCIA D. ELIAS BOILLOS CABREJAS B) Comisión Informativa de MONTES Y MEDIO AMBIENTE. D. GREGORIO L. RETORTILLO OTER (Presidente) D. ANDRÉS VADILLO ORDEN D. ELIAS BOILLOS CABREJAS C) Comisión Informativa de FESTEJOS Y CULTURA. Dª BLANCA ORDEN VERDE (Presidente) D. PEDRO SORIA GARCÍA D. CARLOS ISLA VADILLO D) Comisión Especial de Cuentas y Hacienda. D. GREGORIO L. RETORTILLO OTER D. PEDRO SORIA GARCÍA D. CARLOS ISLA VADILLO En este sentido, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se solicitará a los Portavoces de los diferentes grupos político, que presente un escrito al Alcalde, para dar cuenta al Pleno, sobre la adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo. Corresponde a las Comisiones Informativas el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno [si existiera] cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse Acuerdos declarados urgentes. Sometido a votación se aprueba por unanimidad. OCTAVO. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS Por la Alcaldía se propone el nombramiento de los siguientes representantes en órganos colegiados: En el CONSEJO ESCOLAR, a D. ELIAS BOILLOS CABREJAS, Concejal del grupo político A.I.C. En la JUNTA CONSULTIVA DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE URBIÓN, a D. ELIAS BOILLOS CABREJAS , Concejal del grupo político A.I.C.. En ASOPIVA, a D. Fidel Soria García, Concejal del grupo político P.P. En la MANCOMUNIDAD DE PINARES DE SORIA, a D. Fidel Soria García, Concejal del grupo político P. P. En la Asamblea de CAJA DUERO, a D. Fidel Soria García, Concejal del grupo político P.P. En la JUNTA CONSULTIVA DEL ESPACIO NATURAL LA FUENTONA, a D. Fidel Soria García, Concejal del grupo político P.P.. a D. Elias Boillos Cabrejas, Concejal del grupo político A.I.C., D. Andrés Vadillo Orden, Concejal del grupo político P.P., y Dª Blanca Orden Verde, Concejal del grupo político P.P. Sometido a votación se aprueba por unanimidad. NOVENO. DETERMINACIÓN DEL TESORERO A propuesta de Alcaldía se determina que el puesto de Tesorero recaiga en el Concejal D. Gregorio L. Retortillo Oter. Sometido este asunto a votación es aprobado por unanimidad. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las veintiuna y treinta horas, de lo que yo, el Secretario doy fe. V.º B.º El Secretario, El Alcalde,  
5/25/2003  Disponibles los resultados de las elecciones locales  El resultado ha sido el siguiente: PP: 185 votos: 5 concejales 
5/15/2003  El día 25 publicaremos online los resultados  El recuento de los votos de las eleccciones serán publicados en este mismo espacio. 
8/28/2002  Noticia del Ayuntamiento   
 

 

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